Según el artículo 25 de la Ley de 7/1996 de 15 de Enero, actualizadas por última vez el 1 de Marzo de 2010:
1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al
principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones.
2. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.
En Andalucía, según el decreto 507/1996 de 3 de Diciembre:
Invierno:
Del 7 de enero al 7 de marzo
Verano:
Del 1 de julio al 31 de agosto
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